El pasado 19 de febrero se publicó en el BOE una Resolución del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se establecen criterios para la calificación por grupos de edad de las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales, así como pictogramas informativos –véase la imagen que encabeza el artículo-. Aunque todavía es pronto para plasmar por escrito los resultados de un análisis riguroso de la nueva disposición, ello no impide que podamos manifestar nuestras primeras impresiones al respecto.
La lectura del preámbulo es esperanzadora, pues contiene afirmaciones llenas de sentido común:
La calificación por grupos de edad… por parte de las autoridades competentes es un ejercicio al servicio de los espectadores que debe realizarse de la forma más rigurosa y transparente.
Además, justifica la necesidad de dar publicidad a los criterios que inspiran la calificación por edades en dos motivos:
Además, justifica la necesidad de dar publicidad a los criterios que inspiran la calificación por edades en dos motivos:
En primer lugar, con el fin de que los espectadores, y en particular todos aquellos que tienen responsabilidades educativas, formativas o de tutela sobre menores de edad puedan tener conocimiento de lo que representa una determinada calificación.
En segundo lugar, para proporcionar a los distribuidores y exhibidores un mayor grado de certeza en cuanto a la calificación que finalmente otorgará el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Resulta relevante, por otra parte, que la calificación realizada antes del estreno de la película, acompañe a la misma a través de sus distintas ventanas de explotación –cine, vídeo, televisión e internet-.
Según expresa el preámbulo, en la redacción de los criterios se ha consultado a expertos del ámbito educativo, defensa de los consumidores, asociaciones y demás entidades. Si ha sido así, nos parece estupendo, pero nos gustaría conocer con más detalle el perfil de los consultados y su filiación ideológica.
En cuanto a las normas en sí, la Resolución aclara que las disposiciones aprobadas deben tomarse como referencia y pauta para la calificación de las películas, pero que no constituyen una lista cerrada o de carácter automático. De hecho, el Apartado Primero se titula Criterios orientativos para la calificación por grupos de edad… Es decir, se trata de meras recomendaciones sobre los principios que habrán de guiar a los integrantes de la Comisión de Calificación de Películas Cinematográficas en la emisión de sus informes. Demasiada subjetividad, a nuestro juicio.
Nuestros temores se confirman cuando leemos los criterios, recogidos en el Anexo I de la Norma. Ambigüedad y más ambigüedad. Carta blanca para su utilización con fines puramente ideológicos. Veámoslo con lo que se dice a propósito de los contenidos de carácter sexual o eróticos:
Nuestros temores se confirman cuando leemos los criterios, recogidos en el Anexo I de la Norma. Ambigüedad y más ambigüedad. Carta blanca para su utilización con fines puramente ideológicos. Veámoslo con lo que se dice a propósito de los contenidos de carácter sexual o eróticos:
Apta para todos los públicos:
Si se incluyen escenas que incluyan desnudez o diálogos con connotaciones de carácter erótico o sexual, no deberán herir, a juicio de la Comisión, la sensibilidad del común de los espectadores, ni por su contenido ni por su duración.
Aunque se establecen limitaciones, en principio, no se excluyen este tipo de contenidos. Además, ¿qué criterios guiará a la Comisión a la hora de valorar esa sensibilidad común?
No recomendada para menores de siete años:
Las escenas y el lenguaje con contenido erótico o sexual no superan el límite de lo que el público de esta edad puede ver o escuchar cotidianamente en un entorno social convencional.
Más ambigüedad. Está claro que nos movemos en el terreno del relativismo moral puro y duro.
Flaco servicio el que estos criterios van a prestar a padres y educadores. Generarán confusión y contribuirán a “normalizar” y “configurar” la sociedad según los patrones ideológicos dominantes.
Conviene no despistarse y ser conscientes de que la calificación oficial de una obra audiovisual no ofrecerá garantía alguna sobre sus contenidos. Una vez más se impone la necesidad de que, tanto padres como educadores, asuman su misión educativa con responsabilidad. Afortunadamente hay fuentes con solvencia garantizada y que pueden ser muy útiles en esta hermosa tarea.
Para quien tenga interés en leer el texto íntegro de la norma, puede acceder desde este enlace. CSZ.
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