8 de agosto de 2011

El Ministerio de Industria debe devolver 100.000 euros a Intereconomía

Hace un año, en julio de 2010, el Ministerio de Industria multó con 100.000€ a la cadena Intereconomía por emitir un anuncio de autopromoción de la cadena, que se titulaba: “Día del Orgullo Gay, 364 días de Orgullo de la gente normal y corriente”. Dicha campaña publicitaria se emitía entre julio y septiembre de 2009. 

Concretamente, la decisión partía de la Subdirección General de Medios Audiovisuales, perteneciente al mencionado Ministerio, a raíz de una denuncia presentada por el Consejo Audiovisual de Andalucía. La multa se justificaba por entenderse que el anuncio no era conforme a lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al Ordenamiento Jurídico Español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de Disposiciones Legales, Reglamentarias y Administrativas de los Estados Miembros relativas al ejercicio de actividades de Radiodifusión Televisiva. Dicho artículo dice: 

“Artículo 8.1 Publicidad y televenta ilícitas. 

1. Además de las formas de publicidad indicadas en el artículo 3 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, son ilícitas, en todo caso, la publicidad por televisión y la televenta que fomenten comportamientos perjudiciales para la salud o la seguridad humanas o para la protección del medio ambiente; atenten al debido respeto a la dignidad de las personas o a sus convicciones religiosas y políticas o las discriminen por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, nacionalidad, opinión, o cualquier otra circunstancia personal o social. 

Igualmente, son ilícitas la publicidad y la televenta que inciten a la violencia o a comportamientos antisociales, que apelen al miedo o a la superstición o que puedan fomentar abusos, imprudencias, negligencias o conductas agresivas. 

Tendrán la misma consideración la publicidad y la televenta que inciten a la crueldad o al maltrato a las personas o a los animales o a la destrucción de bienes de la naturaleza o culturales”. 

La Audiencia Nacional ha dictado sentencia dando la razón a Intereconomía. Según se desprende del auto, el anuncio criticaba la forma cómo se lleva a cabo el desfile y otras actuaciones relacionadas con el Día del Orgullo Gay. Por tanto, no incumplía ningún precepto de la citada ley. En principio, el artículo 8.1., no parece difícil de aceptar para ninguna persona. Sin embargo, su interpretación no ha sido clara, en este caso, hasta que la Audiencia Nacional ha intervenido. Quizás, en el fondo, lo que existe, en nuestra época, es una incapacidad para ver qué es la verdad. No terminamos de confiar en alguien que nos diga que intenta vivir en la verdad o que quiere hablarnos de la verdad. La pregunta sobre qué es la verdad no es nueva y las respuestas tampoco lo son. Quizás, en el fondo, una de las claves se encuentre en nuestra libertad. De momento, puede que convenga que la libertad la tutelen mejor los jueces, que los miembros del gobierno (aunque sean ministros de un reconocido prestigio, como es el caso del Sr. Miguel Sebastián). Pedro Seco Varón.

1 comentario :

Anónimo dijo...

Me ha interesado leer el artículo en cuestión 8.1. Se cita en muchos sitios pero no se transcribe normalmente. Es verdad, que cualquiera estaría conforme con esa ley; ¡cómo se ha interpretado para arrimar el ascua a una determinada sardina!

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